Conoce la nueva protección al inversor y el código ético EFPA que proporcionan nuestros asesores financieros – Corredores de banca y seguros – C€C –

C€C - Asesoría financiera

Conoce la nueva protección al inversor y el código ético EFPA que proporcionan nuestros asesores financieros – Corredores de banca y seguros – C€C –

Protección del Inversor :

La protección efectiva de los derechos del inversor constituye el fundamento de buena parte de la regulación del mercado de valores en España, así como de la actividad cotidiana de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y de empresas de asesoramiento financiero independiente como la nuestra.

¿No confías es tu asesor financiero?

La protección del inversor es una función integrada por múltiples eslabones y que requiere participación activa de todos los agentes que intervienen en el mercado, incluidos los propios inversores (mediante conocimiento y ejercicio de sus derechos). Los asesores financieros indendientes son un elemento indispensable para alcanzar mayor transparencia, un nivel adecuado de garantía jurídica y un mayor grado de desarrollo en los mercados de valores españoles.

Todo ello confluye en un entramado legal que garantice una posición de equilibrio al inversor –dada su posición de inferioridad ante otros partícipes en el mercado y especialmente ante emisores de valores y los intermediarios- en el momento de la contratación o de la ejecución material de sus decisiones de inversión.

La posición de inferioridad del inversor tiene un origen diverso, en el que se destacan las diferencias entre los niveles de información disponibles para unos y para otros y por la necesidad, por falta de conocimientos o experiencia, de valerse de un intermediario para acceder al mercado.

La posición de inferioridad del inversor tiene un origen diverso, en el que se destacan las diferencias entre los niveles de información disponibles para unos y para otros y por la necesidad, por falta de conocimientos o experiencia, de valerse de un intermediario para acceder al mercado.

¿Tu asesor financiero sigue el Código Ético de EFPA?

No confías en tu asesor financiero. ¿Crees que existe un conflicto de intereses? ¿No esta siendo objetivo contigo y piensas que no lucha realmente por tus intereses?.

https://www.efpa.es/

El Código Ético de la Asociación Europea de Planificación Financiera (EFPA por su acrónimo en inglés) establece los estándares de conducta personal y profesional que se espera que cumplan los miembros de esta institución a la que nosotros pertenecemos.

La Asociación Europea de Planificación Financiera tiene como objetivo alcanzar los más altos estándares de profesionalidad y ética en el sector del asesoramiento y la planificación financiera en Europa. Para ello esta asociación vela porque sus miembros cumplan los mencionados estándares, se mantenga el buen nombre de la misma y se mejore la opinión que los clientes, el sector de servicios financieros y el público en general tienen acerca de la planificación financiera.

El Código de Conducta de la EFPA está basado en los siguientes principios:

Integridad:

Los miembros realizarán labores de planificación o asesoramiento financiero en el mejor interés del público, debiendo actuar con el máximo grado de integridad en cualquiera de sus actividades profesionales.

Sobre los miembros pesa la responsabilidad de comportarse de forma acorde con su profesión, sirviendo al interés público, y haciendo honor a la especial confianza que el público otorga a un Miembro de la EFPA, así como comportándose con dignidad a la hora de llevar a cabo su trabajo. Como depositarios de la confianza pública, los miembros deberán aplicar el máximo sentido de justicia, integridad y claridad en todas sus actuaciones profesionales.

Transparencia

Los miembros siempre deben ser objetivos y explicar a los clientes las razones en los casos que la objetividad esté comprometida.

Un miembro deberá mantener su objetividad y honestidad intelectual, debiendo revelar todo conflicto de intereses en el ejercicio de sus actividades profesionales. En aquellos casos en los que los compromisos con sus empresarios hagan imposible esa objetividad, se deberá explicar claramente la situación a los clientes. Cuando se desempeñen funciones de asesoramiento financiero, los miembros deben informar al cliente si actúa de forma independiente o representa a una empresa.

Primacía del interés del cliente:

Los miembros siempre deben anteponer los intereses del cliente a los propios. En cada relación con un cliente, el miembro deberá poner el interés del cliente por encima del suyo propio. El miembro aceptará la responsabilidad de poner en conocimiento del cliente o de aquellas partes interesadas, así como de tomar las medidas necesarias, en aquellas ocasiones en las que detecte la existencia de circunstancias, influencias negativas o conflictos de intereses que puedan afectar a la objetividad de sus juicios.

Atención debida

Los miembros deberán proporcionar sus servicios profesionales con la máxima competencia y atención debida.

Un miembro deberá trabajar para obtener, y animar a los demás a que obtengan, las cualificaciones y conocimientos necesarios, debiendo además cumplir los estándares y códigos éticos y profesionales, así como trabajar para mejorar la calidad del servicio y con ello el reconocimiento de su profesión, y desarrollando sus servicios dando lo mejor de sí mismo.

Formación contínua

Los miembros continuarán formándose para mantener los máximos niveles de preparación y competencia profesional.

Un miembro deberá obtener, mantener y utilizar los conocimientos y cuidado debidos marcados por los estándares y que sean relevantes para el ejercicio de su actividad como planificador o asesor financiero, o para cualquier otra actividad dentro de su labor profesional.

Confidencialidad:

Los miembros deben tratar confidencialmente la información de los clientes según la legislación nacional y cualquier otra norma derivada de su empleo.

Un miembro debe solicitar toda la documentación que considere relevante para satisfacer las necesidades del cliente y respetar la confidencialidad de toda la información obtenida en el desempeño de sus servicios profesionales salvo que la ley exija lo contrario, o en el transcurso de un conflicto civil.

Profesionalidad:

Los miembros actuarán de forma profesional y se comportarán honrando y dignificando su profesión.

Un miembro deberá actuar de manera honesta y cortés hacia toda persona con la que tenga relaciones profesionales, debiendo trabajar para mejorar la imagen de su profesión entre la comunidad en la que sirva.

Diligencia:

Los miembros deberán actuar diligentemente a la hora de descargar de responsabilidades a sus clientes y público en general, debiendo proporcionar sus servicios de forma rápida, cuidadosa y minuciosa. La diligencia debida requiere que el miembro planifique y supervise de forma exhaustiva cualquier actividad profesional de la que sea responsable.

Conocimientos y tareas asumidas:

Los miembros sólo deberán asumir tareas para las que cuenten con el necesario conocimiento, experiencia, habilidades y competencia general.

El miembro deberá reconocer los límites de su competencia profesional así como en los que su actuación está autorizada, y actuar dentro de ellos. Los miembros deberán reconocer aquellas circunstancias en las que su conocimiento y competencias no sean suficientes para realizar la tarea en cuestión e informar de ello a su cliente.

Cumplimiento de todas las leyes:

Los miembros deberán cumplir con todas las leyes y regulaciones donde ejerzan su actividad o tenga consecuencias la misma. Un miembro debe conocer y cumplir las principales leyes y regulaciones que ordenan la práctica profesional, además del Código Ético y cualquier Código establecido por las Autoridades Reguladoras.

Comisiones y costes:

Los miembros deberán explicar claramente las comisiones y esquema de costes acordados con el cliente antes de establecer un contrato de servicio.

Un miembro deberá ser capaz de explicar el motivo y bases de las comisiones que carga y de cualquier otra remuneración que reciba por el ejercicio de sus servicios en nombre del cliente.

Explicación del Código Ético a los clientes:

Los miembros deberán proporcionar una copia del Código Ético a sus clientes cuando lo soliciten, y explicar aquellos puntos en los que surjan dudas sobre el significado de sus disposiciones.

Un miembro deberá ser capaz de explicar cómo se aplican las estipulaciones del Código Ético en el ámbito de su relación con el cliente, y cuáles son sus obligaciones y papel respecto al cliente, respecto a su empleador o empresario, y respecto a la EFPA.

Incentivar su aceptación:

Los miembros deberán incentivar la aceptación de este Código Ético y de las ideas que defiende.

Se anima a todos los planificadores y asesores financieros a promocionar el Código Ético, y poner en conocimiento de otros colegas y de los clientes las ideas que representa. La mejora, tanto interna como externa, de la imagen de la profesión y de nuestro compromiso con la excelencia, es tarea y responsabilidad de todos los profesionales.

En resumen:

Si no confías en tu asesor financiero pregúntale siempre acerca de su código ético y su formación financiera y en caso de cualquier duda dirígete a un asesor financiero independiente, como nosotros, que protegerá siempre tus intereses.

C€C

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